Convicencia universitaria
Objetivos de la Ley de Convivencia Universitaria
El principal objetivo que se pretende abordar es la resolución de los conflictos en el seno de la comunidad universitaria, por un lado, mediante el establecimiento de las bases de la convivencia en el ámbito universitario, fomentando la utilización preferente de modalidades alternativas de resolución de aquellos conflictos que pudieran alterarla, o que impidan el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigación y transferencia del conocimiento y, por otro, mediante la actualización del régimen sancionador de los estudiantes universitarios ante la obsolescencia y el carácter preconstitucional de la norma que rige en la actualidad.
Está Ley constituye un sistema exclusivamente punitivo, que no contiene un régimen de prescripción de faltas o de plazos de caducidad acorde con el marco normativo actual y que no toma en consideración principios básicos como los de proporcionalidad o responsabilidad y pretende regular los elementos básicos de la convivencia en el seno de la comunidad universitaria de forma homogénea en todo el territorio, conforme a los principios y valores democráticos de nuestro ordenamiento jurídico.
Establecer el marco adecuado para que los miembros de la comunidad universitaria puedan ejercer sus derechos y libertades en su máxima expresión gracias a la creación y protección de unos entornos de convivencia fijados democráticamente por las propias universidades.
Promover la convivencia en el seno de la comunidad universitaria, mediante medidas y actuaciones que favorezcan y estimulen la convivencia activa y la corresponsabilidad entre todos los miembros de la comunidad universitaria.
Fomentar el uso por parte de las universidades de medios alternativos de resolución de conflictos, como la mediación, que pueden resultar más eficaces para afrontar determinadas conductas.
Regular un régimen disciplinario adaptado a nuestro ordenamiento jurídico vigente y realidad social actual, que fije claramente qué comportamientos se deben considerar reprochables en el ámbito de la convivencia universitaria, así como unas sanciones proporcionadas y adecuadas no solamente a la vida en el campus universitario, sino también a las circunstancias personales y sociales de los estudiantes.
Establecer un mecanismo que permita, en los casos en los que así se determine por la norma y se acuerde entre las partes, resolver los conflictos disciplinarios por vías distintas de la sanción, bien mediante un procedimiento de mediación, bien mediante la sustitución de sanciones por medidas educativas o de otra índole.
Que se prentende con la Ley de convivencia Universitaria
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